El antipapa Juan XXIII |
Históricamente, ha habido antipapas que han gobernado la Iglesia Católica. Esto es posible porque, de manera extraordinaria, Cristo puede suplir la autoridad de un falso Papa. Un Papa legítimo gobierna la Iglesia con una autoridad recibida de Cristo para tal fin, por el mero hecho de ser Papa. Como el papado es una institución esencial para el funcionamiento de la Iglesia, cuando falsos Papas –que no poseían dicha autoridad por ser ilegítimos– han gobernado la Iglesia por cierto tiempo, según enseñan los teólogos, Cristo ha suplido esa falta de autoridad por una cuestión de seguridad, para que –dentro de lo grave de la situación– afectara lo menos posible a la salud de las almas y al funcionamiento de la Iglesia.
En caso de que el falso Papa, sea ilegítimo por haber caído en herejía y haberla enseñado magisterialmente en la Iglesia Universal (poniendo en entredicho la indefectibilidad y quizás la infalibilidad de la misma Iglesia), Cristo no puede suplir dicha carencia de autoridad. Cristo sólo puede suplir la carencia de autoridad de un falso Papa, cuando este usurpa el oficio papal, pero actúa conforme a los fines elementales del mismo. Si enseña la herejía y pretende imponerla invocando su autoridad como Papa, Cristo no puede en este punto suplir la autoridad de ese falso Papa, porque estaría supliendo un imposible teológico y algo que atenta contra el fin primario de la autoridad del papado (instituida por Cristo para que la Fe Católica sea enseñada por los sucesores de Pedro), esto es, llevar las almas al Cielo. Puesto que el magisterio oficial de los Papas es vinculante, Cristo estaría vinculando a los fieles cristianos –al suplir aquí la autoridad– a la herejía, lo que es imposible teológicamente.
Ahora bien, los teólogos enseñan que la autoridad y la jurisdicción para gobernar la Iglesia, son facultades diferenciadas del poder de designación de los electores para elegir Papa. El primero tiene un origen divino, mientras que el segundo tiene un origen humano. Son los hombres los que han ido fijando los diferentes procedimientos por los que se ha elegido a los Papas, es algo que no nos viene dado por Dios. La configuración canónica que ha regido durante los últimos siglos, y también en la actualidad –prescrita en el Código de Derecho Canónico– para la elección del Papa, es la ya conocida de los cardenales reunidos en cónclave. A través de la última fórmula legalmente establecida por la Iglesia es como conocemos el procedimiento por el que se ha de elegir al próximo Vicario de Cristo.
Cristo sí podría suplir en un hereje el poder de designación para que la Iglesia continúe legalmente, igual que en otras ocasiones suplió la autoridad de falsos Papas para gobernarla. Esto es así porque aparecen diferenciados los conceptos de autoridad como Supremo Pastor de la Iglesia y el de poder de designación para nombrar electores. La autoridad está ordenada a formular leyes, magisterio y órdenes para promover los fines propios de la misma sociedad. Por el contrario, el derecho de elegir no está ordenado directamente a promover los fines propios de la sociedad, sólo a procurar un sujeto capaz de recibir la autoridad.
Si un falso Papa quiere imponer la herejía a la Iglesia, Cristo no puede suplir eso. Sin embargo, si un falso Papa herético elige conforme a derecho a sus sucesores, por una cuestión de seguridad y en este caso continuidad y visibilidad de la Iglesia, Cristo sí puede suplir el poder de designación, porque en este caso estaría siendo ejercitado en conformidad con el fin propio del mismo.