«Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos». Esto señalaba el numeral 76 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, uno de los documentos más relevantes del Vaticano II. Este documento pretendía introducir un marco legal y doctrinal nuevo que permitiera –pocos años después– codificar una nueva Misa y una reforma profunda de los sacramentos. El llamado «Espíritu del Concilio», que impregnó y marcó todo lo aprobado por el mismo, era en realidad la manifestación del espíritu modernista. Es decir, la concepción teológica bajo la que se escribieron sus documentos fue la de la Nouvelle Théologie , el catolicismo liberal y la filosofía personalista, o, por decirlo de manera más clara y sintética, ese sumidero de todas las herejías condenado