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¿Tenemos obispos en las diócesis? El nuevo rito de ordenación episcopal de Pablo VI

«Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos».

Esto señalaba el numeral 76 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, uno de los documentos más relevantes del Vaticano II. Este documento pretendía introducir un marco legal y doctrinal nuevo que permitiera –pocos años después– codificar una nueva Misa y una reforma profunda de los sacramentos. El llamado «Espíritu del Concilio», que impregnó y marcó todo lo aprobado por el mismo, era en realidad la manifestación del espíritu modernista. Es decir, la concepción teológica bajo la que se escribieron sus documentos fue la de la Nouvelle Théologie, el catolicismo liberal y la filosofía personalista, o, por decirlo de manera más clara y sintética, ese sumidero de todas las herejías condenado por el Papa San Pío X en la Encíclica Pascendi; el modernismo.

La cuestión que nos ocupa ahora es gravísima, pero ha de ser analizada, ¿la penetración modernista en los nuevos sacramentos ha sido tal que estos han perdido su validez? En este y otros artículos pondremos a prueba los ritos sacramentales aprobados por Pablo VI a finales de los 60 y principios de los 70. No ha habido sacramento que haya quedado sin cambiar, y desde el bautismo hasta la extremaunción, todos han sido modificados. Los siete sacramentos han sido creados por el mismo Cristo y no pueden cambiar sustancialmente. En el presente artículo comprobaremos si el nuevo rito de ordenación episcopal reúne los requisitos para considerarse válido, si ha habido un cambio accidental o sustancial en el mismo.

El episcopado es la plenitud del sacramento del orden sacerdotal, y engloba de alguna forma todos los demás sacramentos. Los primeros obispos de la Iglesia fueron los apóstoles, ellos ordenaron nuevos obispos, y estos a los siguientes, y así sucesivamente hasta la actualidad. La Iglesia Católica tiene sucesión apostólica, porque ha habido una línea ininterrumpida de obispos hasta la actualidad, es un distintivo de la Iglesia de Cristo. Los obispos –el episcopado– en obediencia y sometimiento al Papa, se ocupan del gobierno de la Iglesia en sus diócesis, preservando la pureza de la Fe y de las costumbres en estos territorios, que gobiernan con una jurisdicción recibida del Papa, administran además ciertos sacramentos, como la Confirmación o el Orden sacerdotal, que no pueden ser efectuados por el clero ordinario.

El rito de Pablo VI a prueba

Un sacramento consta de los siguientes elementos:

- Materia.

- Forma.

- Sujeto que administre válidamente el Sacramento.

- Sujeto capaz de recibir válidamente el Sacramento.

- Intención de hacer lo que la Iglesia hace.

Si falta uno solo de estos elementos, el sacramento es inválido. Vamos a explicarlo rápidamente con el Sacramento del bautismo, la materia es el agua, la forma es la legada por Cristo «yo te bautizo en nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo». El sujeto que administra el bautismo, cualquier miembro del clero, aunque extraordinariamente incluso los seglares pueden bautizar válidamente. El sujeto capaz de recibir el Sacramento, bien una persona sin el uso de la razón (un bebé generalmente), o quien dé su asentimiento a la Fe Católica. La intención de hacer lo que la Iglesia hace por parte del administrador se presume si se han dado los anteriores elementos. Siendo así, ha habido bautismo, y el receptor del Sacramento queda purificado del pecado original y pasa a ser hijo de Dios y miembro de la Iglesia Católica. 

Pueden estar tranquilos los lectores, porque esto se mantiene en el nuevo rito bautismal (aunque han eliminado perniciosamente otras cosas accesorias al rito, como exorcismos que específicamente acompañaban al bautismo, pero esto lo analizaremos en otro artículo), así que usted ha sido válidamente bautizado.

El nuevo rito de ordenación episcopal mantiene la materia ­­–imposición de manos sobre el aspirante–, en principio también el sujeto que ordena –un obispo– y el sujeto que recibe el sacramento –un sacerdote­– ¿Y qué ocurre con la forma? Eso veremos ahora.

Antes de entrar en la forma esencial del rito (que es lo más relevante, pero sólo una parte del conjunto del rito), es importante analizar el propio rito en su conjunto, ya que:

«Si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y rechazar lo que la Iglesia hace, y lo que por la institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento, entonces está claro que no sólo es necesaria la intención requerida para el sacramento, sino también la intención es adversa y destructiva del sacramento».

Este fragmento pertenece a la bula Apostolicae Curae, del Papa León XIII, en ella reafirmaba el Papa la invalidez del rito de ordenación episcopal anglicano, ya que este respondía a una nueva teología que deliberadamente había eliminado algunas frases y extractos del rito católico que eran incompatibles con la doctrina protestante. El rito anglicano es peligrosamente parecido al de Pablo VI, pues este, con el ecumenismo hacia los luteranos y su nueva concepción de los Sacramentos, quitó del viejo rito muchos aspectos incompatibles con las herejías modernista y protestante. El propio Pablo VI llegó a admitir a su amigo íntimo Jean Guitton que con la misa nueva, entre otras cosas, quiso protestantizar la liturgia.

Jean Guitton escribió: «La intención del papa Pablo VI en relación a lo que comúnmente se llama nueva misa, fue reformar la liturgia católica de tal manera que casi coincidiera con la liturgia protestante. Esto era con una intención ecuménica de Pablo VI de eliminar, o, al menos corregir, o, al menos mitigar, en la misa, lo que era demasiado católico en el sentido tradicional y, repito, hacer que la misa católica se acercase más a la misa calvinista».

El problema es que si se elimina «lo que es demasiado católico» de los Sacramentos y de la Misa, probablemente los nuevos ritos litúrgicos y sacramentales resultantes, serán inválidos por carecer de aquello que por necesidad de medio debe estar presente para que exista Sacramento.

Como enseñó León XIII, si se introduce un nuevo rito que «rechace lo que la Iglesia hace» no manifestando los efectos del Sacramento, éste es inválido, ya que no expresa el poder conferido por el mismo Sacramento (que es de suyo cosa necesaria para su realización). No hay ni una declaración inequívoca sobre el efecto sacramental que la consagración episcopal produce en el nuevo rito. En el rito tradicional de la consagración, el que va a consagrar instruye al obispo elegido en los siguientes términos:

→ «Un Obispo juzga, interpreta, consagra, ordena, ofrece, bautiza y confirma».

Esto ha sido eliminado.

→ En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pide que confirme su creencia en cada uno de los artículos del Credo.

Esto ha sido eliminado.

→ En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pregunta si «anatematizará toda herejía que surja en contra de la Santa Iglesia Católica».

Esto ha sido eliminado. 

La supresión de este requisito de anatematizar la herejía es importante, porque de hecho esta es una de las funciones de un obispo.

En el rito tradicional, después de la oración consagratoria, las funciones de un obispo son especificadas nuevamente con estas palabras:

→ «Dadle, oh Señor, las llaves del reino de los cielos… todo lo que atare sobre la tierra, sea también atado en los cielos; y todo lo que desatare sobre la tierra, sea también desatado en los cielos. A quienes él retenga los pecados les serán retenidos, y perdónales los pecados a quienes él se los perdone… Concédele, oh Señor, una sede episcopal…».

Esta oración ha sido abolida por completo en el nuevo rito.

Sólo por esto que hemos descrito, puede llegar a hacerse dudosa la validez. Sin embargo, lo más grave del nuevo rito de Pablo VI se encuentra en la forma esencial (recuérdese, el «yo te bautizo en el nombre del Padre... etcétera» era la forma esencial del bautismo por ejemplo). Si no se expresa inequívocamente el significado de la forma esencial del sacramento (que ha sido siempre en la historia de la Iglesia y en todos los ritos válidos el mismo), no hay sacramento.

En su Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, Pío XII ha enunciado el principio general declarando que, para la forma del orden episcopal, sus palabras deben «significar de manera unívoca sus efectos sacramentales; a saber el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo».

En ese mismo documento, después de haber enunciado el principio general, Pío XII declara entonces que las palabras siguientes, que se encuentran en el Prefacio consagratorio del rito de la consagración episcopal, constituyen la forma sacramental esencial para conferir el episcopado:

«Completad en vuestro padre la plenitud de Vuestro ministerio, y, adornado de la vestimenta de toda la gloria, santifícale por el rocío de la unción celestial».

Esta forma significa de manera unívoca los dos efectos del sacramento, tal como sigue:

(1) «La plenitud de vuestro ministerio», «la vestimenta de toda la gloria» = el poder del Orden del episcopado.

(2) «el rocío de la unción celestial» = la gracia del Espíritu Santo.

Veamos si, al igual que en el bautismo, la forma esencial sigue siendo la misma.

LA NUEVA FORMA DE PABLO VI PARA LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS

 «Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que gobierna, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir tu templo para la gloria incesante y alabanza de tu nombre».

Esta nueva forma, cuya única coincidencia literal con la tradicional es la conjunción «y», no significa inequívocamente el poder del episcopado. En las Escrituras o la Tradición (ej. Salmo 50, 14), la frase «el Espíritu que gobierna» se usa para referirse a muchas cosas, pero ninguna de ellas el poder del episcopado. Uno de los varios significados de «el Espíritu que gobierna» es el de Espíritu Santo, con ello quedaría cubierto –aunque débilmente debido a la variedad de significados que tiene dicha expresión (frente a la univocidad que exigía Pío XII)– el segundo de los aspectos, la gracia del Espíritu Santo, pero está desaparecido el primero; el poder del episcopado.

Si un sacerdote recita todas las plegarias y cumple todas las ceremonias prescriptas para el bautismo por el Ritual romano, pero omite la palabra «bautizo», cuando derrama agua sobre la cabeza del bebé, el sacramento es inválido. Todas las otras plegarias que conforman el rito –poco importa cuántas veces evoquen el bautismo– no pueden volver la forma válida. Un elemento esencial ha faltado a la forma y no queda nada –ni siquiera un término equívoco– que pueda ser especificado en alguna manera por el contexto. El poder de Orden ha desaparecido de la forma, y el contexto no puede traerlo.

En un informe del 14 de octubre de 1966, el obispo Juan Hervás y Benet (1905-1982), ordinario de Ciudad Real, España, y promotor del Opus Dei, escribió lo que sigue a sus colegas, miembros del grupo de estudios:

«Sería necesario establecer de manera innegable que la forma nueva significa mejor y más perfectamente la acción sacramental y sus efectos. Esto quiere decir, que haría falta establecer en términos ciertos que ella no contiene ambigüedad, que no omite nada de las funciones principales que son propias del orden episcopal... Una duda se adueña de mí respecto a las palabras «Spiritus principales» [«Espíritu que gobierna»]; ¿es que esas palabras significan adecuadamente el sacramento?».

No hay evidencias de que haya recibido respuesta. Pero consideremos lo que la pregunta del obispo representaba para cualquiera que hubiera recibido una formación teológica seria: ¿La inserción de esta expresión en la forma no va a exponer al sacramento al riesgo de la invalidez?

El propio Padre Anthony Cekada cuenta que –cuando trabajaba con Mons. Marcel Lefebvre– le preguntó al arzobispo francés si unos sacerdotes conservadores de la iglesia conciliar que él conocía, podrían colaborar con la Hermandad Sacerdotal San Pío X. Él le respondió que sí –cuenta Cekada–, pero agregó que ellos deberían antes ser reordenados bajo condición, porque Pablo VI había cambiado el rito del sacramento del orden episcopal.

El Arzobispo Marcel Lefebvre explicaba que la nueva forma (la forma esencial) del rito de la ordenación sacerdotal era dudosa a causa de una sola palabra que había sido suprimida. Y Monseñor continuó: «Respecto de la forma nueva de la consagración episcopal, ella es completamente diferente y luego inválida».

En conclusión, se ha producido un cambio sustancial en el nuevo rito de ordenación episcopal, por lo que éste es inválido.

Consecuencias

Esto quiere decir que la iglesia conciliar no tiene sucesión apostólica, y todos los sacerdotes ordenados por las nuevas ornadas de obispos de 1968 en adelante no son –en todo caso– más que simples laicos. La iglesia conciliar tampoco es la Iglesia Católica, ya que ha enseñado herejías a través de su Magisterio (véase el Vaticano II o numerosas encíclicas con abundantes errores graves en materia de Fe), por lo que no goza de una infalibilidad y una indefectibilidad –notas esenciales de la Iglesia– que son incompatibles precisamente con la enseñanza de esas herejías. Así mismo, la Iglesia también es indefectible en su disciplina sacramental, por lo que no podría aprobar este rito episcopal inválido.

Las confirmaciones, cualquier Misa oficiada por un sacerdote ordenado por uno de estos obispos y cualquier sacramento que estos sacerdotes puedan administrar –salvo el bautismo y el matrimonio por razones que explicaremos en otros artículos– son inválidos. Debe evitarse recibir sacramentos de estos falsos prelados.

Por otro lado, los sacerdotes «mayores» y ancianos de la iglesia conciliar, por lo general, sí pueden absolver válidamente en una confesión por ejemplo, ya que ellos han sido ordenados por verdaderos obispos. Todos los sacerdotes de la Hermandad de San Pío X, la Resistencia y otros independientes que rechazan el Vaticano II y son del linaje del Arzobispo Lefebvre han sido precavidos en esta cuestión, y han conservado desde el principio el rito de consagración episcopal tradicional. Además conservan todos los sacramentos válidos y poseen jurisdicción suplida para administrarlos lícitamente.

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